Decreto de creación del Consejo
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
CHILE
martes 24 de Junio de 2003
(6617)
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SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
CREA CONSEJO NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO Y NUMEROS IP
Núm.5.- Santiago, 16 de enero de 2003.- Vistos:
- Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República;
- Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.762, de 1977;
- Lo dispuesto en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
- Lo dispuesto en el DFL Nº88 del Ministerio de Hacienda, de 1953;
- Lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
- Que, el
sistema de nombres de dominios de Internet y los números IP forma
parte del acervo de la Nación, y su correcto funcionamiento es
importante para el desarrollo económico y social del
país;
-
Que,
corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
propender al desarrollo económico de los diferentes
sectores;
-
Que,
asimismo, es misión de la Subsecretaría de Telecomunicaciones
promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones la calidad
y precios adecuados, contribuyendo a impulsar el desarrollo
económico y a mejorar la calidad de vida de la
población;
- Que este
servicio representa a Chile ante la Corporación para la
Asignación de Nombres y Números de Internet, en adelante
ICANN;
-
Que, de
acuerdo al Instructivo Presidencial de 28 de junio de 2000,
corresponde al Comité de Ministros de Nuevas Tecnologías de
Información y Comunicación proponer políticas e impulsar
iniciativas para el desarrollo de la infraestructura de
información, el impulso del comercio electrónico, la promoción de
la industria de contenidos, la masificación del acceso a Internet,
la aceleración del aprendizaje social ligado al uso de redes, así
como para la difusión de la cultura y la educación por la vía
digital;
-
Que,
tanto la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción como
la de Telecomunicaciones, integran el mencionado Comité, el que es
presidido por el Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción;
-
Que, ambas
Subsecretarías han coordinado una mesa de trabajo sobre
nombres de dominio;
-
Que dicha mesa ha contado asimismo con la
presencia de representantes de diversas instituciones, entre las
que se encontraban la Universidad de Chile, representada para estos
efectos por NIC Chile, la Asociación de Proveedores de Internet, la
Asociación Chilena de Empresas de Tecnología de la Información, la
Sociedad de Fomento Fabril, la Asociación Chilena de Propiedad
Intelectual, la Cámara Nacional de Comercio, la Cámara de Comercio
de Santiago, la Red Universitaria Nacional y la Asociación Chilena
de Usuarios de Internet;
-
Que, en la mesa de trabajo aludida se ha concluido
que es necesario crear un Consejo Nacional de Nombres de Dominio y
Números IP, por la importancia que estos recursos tienen en el
desarrollo de Internet en Chile y la necesidad de seguir
construyendo un sistema eficiente;
-
Que se reconoce el rol fundamental que el sector
privado y la sociedad civil han desempeñado en la gestión y el
desarrollo de Internet en el país, y
- Que, es necesario integrar a los actores de la creciente comunidad Internet chilena en el diálogo y definición de rumbos del sistema de asignación de dominios.
Decreto:
- Créase el Consejo Nacional de Nombres de Dominio y
Números IP, en adelante "el Consejo" organismo cuya función será
emitir recomendaciones a la comunidad sobre la gestión del sistema
de nombres de dominio y los números IP en Chile. En particular,
serán preocupaciones del Consejo los siguientes temas:
- Institucionalidad del sistema de asignación de nombres de dominios y números IP en Chile;
- Criterios de asignación de nombres de dominio y números IP en Chile, los que deben considerar, a lo menos, eficiencia, transparencia, universalización de acceso, participación y creciente armonía con el sistema de derechos de propiedad intelectual y otros derechos;
- Instancias de desarrollo de la gestión global de los nombres de dominio;
- Adopción de las recomendaciones adoptadas en organismos internacionales;
- La realización de estudios y encuestas y el análisis de sus resultados;
- Cualquier otro asunto relativo a estas materias que el Consejo considere pertinente:
- En el Consejo participarán las Subsecretarías de
Economía, Fomento y Reconstrucción; de Telecomunicaciones y NIC
Chile. Asimismo, en el Consejo podrán participar la Asociación de
Proveedores de Internet; la Asociación Chilena de Empresas de
Tecnologías de la Información; la Sociedad de Fomento Fabril; la
Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual; la Cámara Nacional
de Comercio; la Cámara de Comercio de Santiago; la Red
Universitaria Nacional y la Asociación Chilena de Usuarios de
Internet.
-
El Presidente del Consejo será designado a
propuesta de éste, por los Subsecretarios de Economía Fomento y
Reconstrucción y de Telecomunicaciones y durará dos años en el
cargo.
- El Consejo dará cuenta pública de su labor en una
Asamblea Ampliada anual, la que se realizará durante el último
trimestre de cada año, en la que participarán todos los miembros de
la comunidad nacional que así lo manifiesten, en los plazos y forma
que señale el reglamento interno. Durante el siguiente año
calendario, el Consejo conocerá de aquellas materias que la mayoría
de la Asamblea Ampliada acuerde.
- La Secretaría Ejecutiva del Consejo estará a cargo de la Universidad de Chile.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio: La Secretaría Ejecutiva convocará a una primera reunión a las instituciones señaladas en el numeral 2 del presente decreto en un plazo no superior a 30 días contados desde su publicación, con el fin de que éstas manifiesten su interés en formar parte del Consejo y designen a sus representantes en éste.
Artículo segundo transitorio: En el plazo de noventa días contados desde la publicación de este Decreto el Consejo deberá dictar su reglamento interno, mediante el cual se establecerán las normas necesarias para su funcionamiento y toma de decisiones.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheverry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.-